
Todo el mundo sabe (o no) que más de la mitad de lo que pagamos por repostar son impuestos. Así pues nuestros vehículos además de máquinas de transporte son máquinas de pagar impuestos (iva, matriculación, circulación,…)
En España los impuestos en el carburante rondan el 58% en la SIN PLOMO 95 y el 54% en el GASÓLEO A… mientras que en la eurozona el porcentaje medio ronda el 67% y el 61% respectivamente. Así que, aunque sea consuelo de tontos, estamos pagando menos impuestos que nuestros vecinos europeos.
Volviendo a España, encontramos dos impuestos: el IVA y el IMPUESTO ESPECIAL DE HIDROCARBUROS. Mientras el primero asciende a un 21%, el segundo se divide en dos apartados: el TIPO ESPECIAL (7,2 cts./l para GAS 95 y GAS A) y el TIPO GENERAL (40,069 cts./l para GAS 95 y de 30,7 cts./l para GAS A).
Para calcular el precio final se debe aplicar el IVA al importe resultante de la suma del precio del carburante más el impuesto especial, así pues este impuesto también es incrementado con el IVA.
Hecha la ley, hecha la trampa
Así pues, y según la Agencia tributaria, la recaudación total del Estado a través de impuestos a los carburantes ascendió a 19.804 millones en 2019, una cifra 1.204 millones superior al ejercicio anterior. Sin embargo para el presente año las expectativas no son buenas pues la crisis de la COVID-19 ha hecho que, solamente de enero a mayo, la recaudación haya caído un 20% respecto al mismo periodo del año pasado.
Veamos cómo acabamos el 2020…